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Pasos a seguir para el registro de viviendas turisticas (I)

Pasos a seguir para realizar el registro de viviendas turísticas o de alquiler vacacional (I)

En un país como España, que en 2017 superó los 82 millones de turistas, muchos han visto en el alquiler de su vivienda de alquiler vacacional como una cómoda oportunidad de ganar un poco de dinero. Sin embargo, no siempre queda claro el proceso para el registro de viviendas turisticas. Muy atrás queda ya la economía colaborativa; de hecho, el marketing de las principales plataformas de alquiler vacacional como es el caso de Airbnb ha pasado del eslogan “nuestra casa es tu casa” a animarte, sin rodeos de ningún tipo, a literalmente “ganar dinero” con tu espacio:

Antes de lanzarte con el proyecto, es aconsejable que te informes previamente sobre los requisitos del registro de viviendas turisticas que deben cumplir las viviendas con fines vacacionales, todos recogidos en el Decreto 28/2016, de 2 de Febrero. En estos dos últimos años la legislación se ha ido adaptando a esta nueva corriente – y las sanciones endureciendo – no solo para intervenir y poner freno a la competencia desleal y el fraude originados por la situación irregular en la que se encuentran muchos de estos alojamientos, sino para también poder velar por la seguridad de los huéspedes y de los anfitriones así como para ofrecer un servicio de hotel de calidad. Actualmente se considera el registro de viviendas turisticas una obligación por ley.

En primer lugar, este decreto de registro de viviendas turisticas define cuáles son los alojamientos que pueden ser gestionados como viviendas de alojamiento y cuales no. Y es que no todo vale: ya que las casas en medio rural, por ejemplo, cuentan con su propia regulación. Son consideradas viviendas de alquiler vacacional aquellas que están ubicadas en suelo residencial donde se ofrezca, por un precio determinado, un servicio de alojamiento de manera habitual, que podrá promoverse y anunciarse a través de agencias de viaje, empresas mediadoras y plataformas digitales. En caso de que el alojamiento turístico se ceda en su totalidad, no podrá superar las 15 plazas mientras que de alquilarse por habitaciones, el propietario deberá residir en la propia vivienda y poner a disposición de los viajeros un máximo de seis plazas.

Si tienes una propiedad que reúne estas características, el siguiente paso para el registro de viviendas turisticas será localizar la Licencia de Primera Ocupación (de ahora en adelante, LPO) de la vivienda, es decir, el documento administrativo que entrega el Ayuntamiento para justificar que la propiedad cumple con las condiciones necesarias para ser ocupada como vivienda de alquiler vacacional. Si por algún casual no la encuentras o no la tienes, en tu Ayuntamiento podrás obtener un duplicado. Sin embargo, puede pasar que en el Ayuntamiento de tu localidad no dispongan de una copia bien porque la casa sea anterior a 1979, o porque no existiera obligación por parte del constructor que hizo la casa de presentar este documento ante la Administración. ¡Pero tranquilo! Tiene solución: si fuera este tu caso, dirígete a tu Ayuntamiento e informarte de qué procedimiento has de seguir para obtener una LPO. Normalmente, será necesario recurrir a un arquitecto o arquitecto técnico para que elabore un informe de habitabilidad visado con planos de la vivienda, y para realizarlo deberá incluir antiguas facturas de de agua y luz para demostrar los periodos, comprobante de pago de la contribución, ficha catastral de la vivienda y nota simple del registro. El precio de estos trámites puede variar en función de las características de la propiedad, la localidad y el técnico, pero aproximadamente estará entre los 300€ y 1000€. Personalmente, te aconsejo comparar presupuestos – y plazos de entrega – antes de tirarte a la piscina y empezar a realizar estos trámites, pues ten en cuenta que para obtener la LPO será también necesario abonar las tasas correspondientes establecidas por cada Ayuntamiento.

Por otra parte, el Decreto 28/2016, de 2 de Febrero del registro viviendas turisticas recoge las condiciones básicas que deben cumplir la vivienda de alquiler vacacional y las habitaciones como por ejemplo, tener ventilación directa al exterior, tener previsto un sistema de oscurecimiento de ventanas, disponer de la instalación de un sistema de refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones y tener sistema de calefacción el resto del año, entre otras. Algunas de las condiciones que se requieren son de fácil ejecución, como incluir un botiquín básico de primeros auxilios, orientar a los viajeros con información turística de la zona, tener a disposición del huésped hojas de quejas y reclamaciones o menaje fundamental del hogar. En el artículo 6 del referido decreto encontrarás con mayor detenimiento los requisitos que han de cumplir las habitaciones y viviendas de alquiler vacacional.

Cuando te hayas hecho con la LPO y una vez esté acondicionada la propiedad, será el momento de inscribirla en el Registro de Turismo correspondiente. Para proceder ahora será obligatorio entregar una declaración responsable, trámite gratuito y con el que podrás comenzar a gestionar la vivienda de alquiler vacacional y se considerará que el registro de viviendas turisticas ha sido apto. En el caso de Andalucía por ejemplo, es necesario ir a la siguiente página de la Junta de Andalucía  y, en el menú desplegable, introducir “turismo” en el apartado ÁREA, “registro de Turismo de Andalucía” en el apartado FAMILIA y “Reg. de Turismo de Andalucía” en el apartado APLICACIÓ(véase captura de pantalla 1).

Aparecerán distintos formularios asociados a distintos trámites, pero solo será preciso rellenar el correspondiente a la “Declaración responsable para el acceso o ejercicio de la actividad”. Una vez esté completado y entregado, puede ser también mediante certificado digital o en la delegación territorial de la consejería correspondiente, el alojamiento quedará inscrito en el Registro de Turismo de tu comunidad. Todo el proceso quedará confirmado mediante la recepción de la resolución pertinente, en la que también podrás ver que aparecerá un código de inscripción único e intransferible, que deberá aparecer en toda publicidad o promoción que hagas, sea cual sea el canal (plataforma, agencia etc). El formato que tiene este código es el siguiente: VFT/MA/00000, siendo VFT las siglas que corresponden a “vivienda con fines turísticos”, MA las dos primeras letras de la provincia donde se encuentre el alojamiento, y 00000 un número de orden secuencial.

Si has seguido las instrucciones arriba mencionadas, siéntete tranquilo y satisfecho. Pero recuerda que no solo basta con tener inscrita tu vivienda en el Registro de Turismo correspondiente; cuando comiences con la actividad de alojamiento de huéspedes, también deberás inscribirla en el Registro de la Policía y comunicar a la policía nacional o guardia civil los datos de los viajeros que recibas. En mi próximo artículo te cuento cómo, ¡estate atento en el blog! ¡Suerte!

Infórmate sobre mi trabajo en consultoría turística y sigue leyendo sobre los cambios en el sector turístico en este post.

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