EL registro de alojamiento turístico y la comunicación con las entidades policiales
No es de extrañar que 2017 haya sido un gran año para el sector turístico en España. Esto acompañado a la situación económica que hemos venido teniendo hasta hace poco, no es de extrañar, que estemos ante una explosión de viviendas turísticas que, según el diario 20 minutos en Cataluña, Turisme de la Generalitat estima en más de medio millón el número de viviendas vacacionales. Sin embargo, muchos propietarios de viviendas vacacionales se contentan con tener su vivienda inscrita en el Registro de alojamiento turístico correspondiente, pero desconocen que, de igual modo, deben dar de alta al huésped también en el Registro de la Policía. Y no solo eso: además, han de registrar los datos de todos los viajeros que hospeden en los llamados partes de entrada y comunicarlos a las dependencias policiales correspondientes.
Después del primer artículo donde explico los pasos para proceder con el registro de tu vivienda de alojamiento vacacional a continuación podrás conocer de forma fácil cómo hacer para registrar a los huéspedes que te visitan.
Desde 2015, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana se ha aplicado a la totalidad de establecimientos de hospedaje, y por igual también a las viviendas recién inscritas en el registro de alojamiento turistico. Todos estos trámites, lejos de ser aburridos, tienen por objetivo el de garantizar el buen hacer de anfitrión. Además, de no hacerlos correctamente, los propietarios podrán verse sancionados con multas que en ocasiones son bastante elevadas. Si tú también has hecho el registro de alojamiento turístico de tu vivienda y quieres saber más al respecto, toma nota de las siguientes instrucciones:
- Para proceder con el registro de alojamiento turistico y dar de alta la vivienda vacacional en el Registro de la Policía, primero tendrás que cumplimentar el registro de alojamiento turistico y necesitarás ir personalmente a la comisaría de la localidad donde se encuentre tu vivienda para mostrar los siguientes documentos:
- Escritura o nota simple y, en su caso, contrato de gestión de la vivienda, tanto original como fotocopia;
- Declaración Responsable de la actividad presentada en el Registro de Turismo;
- Documento de identidad del propietario o gestor y, en su caso, autorizaciones de representación.
- Una vez la vivienda esté dada de alta en el registro de actividades de establecimientos hoteleros de la policía, tendrás asignado un número de usuario y una contraseña que identificará tu alojamiento vacacional y que podrás utilizar siempre a la hora de registrar a tus huéspedes. Para ello, tendrás que rellenar con sus datos el parte de viajero. Este último documento, si bien es de cosecha propia, se deberá ajustar al modelo establecido en el Anexo de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio. No olvides que estos partes han de estar cumplimentados y firmados por cada uno de los viajeros que recibas en la vivienda, y no solo por el viajero que haya realizado la reserva sino por todos los que pernocten en la vivienda.
- Deberás enviar a la policía todos estos datos en un plazo de 24 horas a contar desde la llegada de los viajeros. Para hacerlo, puedes hacerlo de distintas maneras: en primer lugar, puedes presentarlos directamente en la comisaría de Policía o en la Guardia Civil, según prefieras. En el caso de acudir directamente y personarte allí recuerda llevar dos copias de la hoja de registro para que la policía pueda sellarlas, quedarse con una y devolverte la otra para que puedas incluirla en el libro de registro que deberá tener en casa. En segundo lugar también puedes hacerlo por Internet, no obstante, es la opción más cómoda. Pero cuidado: no todos los navegadores funcionan de la misma manera a la hora de acceder al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil. Asegúrate de habilitar el acceso al sitio web para que no tengas ningún problema. El sistema informático generará una respuesta automática para informar al anfitrión de la inscripción exitosa de los datos, y además creará automáticamente un registro con la información de todos los huéspedes al que el anfitrión también podrá tener acceso. Como último recurso, también puedes recurrir al fax o al correo postal.
- En último lugar, y no por ello con una menor importancia, la ley exige crear y conservar un libro-registro, que puedes generar a partir de la recopilación correlativa de los partes de entrada que rellena cada viajero con sus datos. Este libro que registra las entradas en la vivienda, compuesto por un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500 hojas, deberás de presentarlo en caso de contar en la vivienda con una visita de inspectores y fuerzas de seguridad durante un plazo de tres años a contar desde la fecha del último parte incluido.
Infórmate sobre mi trabajo en consultoría turística y sigue leyendo sobre los cambios en el sector turístico en este post.